Respecto a este apartado, tuvimos que estudiar las diferentes formas jurídicas de las empresas. Aquí mostraremos un cuadro con las principales características de cada una:
Antes de decantarnos por una forma jurídica concreta, analizamos las ventajas e inconvenientes de las que más se adaptaban a nuestra empresa. Es decir, la sociedad anónima, la limitada y la limitada de nueva empresa.Empezaremos por definir el concepto de sociedad anónima:
Sociedad anónima: es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción de un dividendo mínimo. Por su parte, los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. Tras analizar esta opción, la descartamos pues, exige una gran aportación de capital desde un principio (60.000 €), a parte del hecho de que no podríamos tener un control sobre los accionistas de nuestra empresa. Esta información la extrajimos de artículos como:http://finanzas.excite.es/sociedad-anonima-ventajas-inconvenientes-G29368.HTML o http://www.ehowenespanol.com/desventajas-sociedad-anonima-lista_173716/
A continuación, una breve reseña sobre los aspectos fundamentales de una sociedad anónima que ojeamos antes de descartarla.
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Tras descartar la sociedad anónima tuvimos un dilema entre la sociedad limitada y la sociedad limitada de nueva empresa:
La sociedad limitada de nueva empresa
Es una especialidad de la sociedad limitada. Está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida (mediante internet) y con plenas garantías jurídicas. Pero decidimos que no era la adecuada tras descubrir que no había libertad para transmitir las participaciones, que no se podía superar el número de cinco socios, pues aunque de momento cumplamos con la restricción puede que en un futuro próximo no. Además del hecho de que el nombre que apareciese en el registro estuviese formado por el nombre de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico, sin olvidar que debería figurar la indicación al final de "Sociedad Limitada Nueva Empresa", o su abreviatura SLNE.
Por último, tras indagar en la siguiente página: http://www.ceei.es/adbiblio/072005/c6wh35mpshpfoon8r3ik.pdf, observamos el mayor de los inconvenientes desde nuestro punto de vista, pues es un tipo de sociedad pensada para empresas pequeñas sin ambiciones de crecimiento. Es decir, aunque de momento, nuestra empresa se establezca en una zona acotada de la Comunidad de Madrid, nuestras perspectivas de futuro a nivel internacional se verían anuladas.
La Sociedad Limitada
Finalmente, nos decantamos por una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo Real Decreto Legislativo fue aprobado el 1/2010, de 2 de julio, tal y como se indica en el Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf.
Ésta es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital aportado, el cual se encuentra integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables.Dichas participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones; y la transmisión de éstas se formalizará en un documento público. Tras investigar en diversas páginas como las que mencionaremos a continuación,hallamos una lista con las ventajas y desventajas que este tipo de sociedad nos proporcionaba.
Respecto a este apartado, tuvimos que estudiar las diferentes formas jurídicas de las empresas. Aquí mostraremos un cuadro con las principales características de cada una:
Antes de decantarnos por una forma jurídica concreta, analizamos las ventajas e inconvenientes de las que más se adaptaban a nuestra empresa. Es decir, la sociedad anónima, la limitada y la limitada de nueva empresa.Empezaremos por definir el concepto de sociedad anónima:
A continuación, una breve reseña sobre los aspectos fundamentales de una sociedad anónima que ojeamos antes de descartarla.
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Tras descartar la sociedad anónima tuvimos un dilema entre la sociedad limitada y la sociedad limitada de nueva empresa:
La sociedad limitada de nueva empresa
Es una especialidad de la sociedad limitada. Está pensada para los proyectos empresariales más pequeños y más concretamente para facilitar su constitución, y puesta en marcha, de una manera rápida (mediante internet) y con plenas garantías jurídicas. Pero decidimos que no era la adecuada tras descubrir que no había libertad para transmitir las participaciones, que no se podía superar el número de cinco socios, pues aunque de momento cumplamos con la restricción puede que en un futuro próximo no. Además del hecho de que el nombre que apareciese en el registro estuviese formado por el nombre de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico, sin olvidar que debería figurar la indicación al final de "Sociedad Limitada Nueva Empresa", o su abreviatura SLNE.
Por último, tras indagar en la siguiente página: http://www.ceei.es/adbiblio/072005/c6wh35mpshpfoon8r3ik.pdf, observamos el mayor de los inconvenientes desde nuestro punto de vista, pues es un tipo de sociedad pensada para empresas pequeñas sin ambiciones de crecimiento. Es decir, aunque de momento, nuestra empresa se establezca en una zona acotada de la Comunidad de Madrid, nuestras perspectivas de futuro a nivel internacional se verían anuladas.
La Sociedad Limitada
Finalmente, nos decantamos por una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo Real Decreto Legislativo fue aprobado el 1/2010, de 2 de julio, tal y como se indica en el Boletín Oficial del Estado http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf.
Aunque encontramos varios inconvenientes, que aparecen a continuación, las ventajas que presenta consiguieron suplirlos:
INCONVENIENTESVENTAJAS